MEDICIÓN DE RUIDO COMUNITARIO Y DIAGNÓSTICO
- termoacusticandina
- 19 ago
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Actualizado: 29 oct
1. ¿ POR QUÉ HACER MEDICIÓN DE RUIDO?
Antes de afrontar cualquier problema, hay que tener un diagnóstico. Si queremos diseñar una solución para una fuente de ruido, debemos saber cuánto ruido debemos atenuar.

2. NORMATIVAS QUE RIGEN LA MEDICIÓN DE RUIDO
En Venezuela, el Decreto Nº 2.217 denominado , “ Normas sobre el Control de la Contaminación Generada por Ruido, publicado en la Gaceta Oficial N° 4418 del 27/04/92, establece los máximos permisibles utilizando los descriptores Nivel Equivalente (Leq) y Percentil 10 (L10) para ruido comunitario. Los límites dependerán del tipo de zona y horario (diurno y nocturno).
Los máximos establecidos, dependiendo de la zona y usando el descriptor Leq son :
Tipo de Zona (I,II,III,IV,V) | Período Diurno | Período Nocturno |
6:30 am-9:30 pm | 9:31 pm-6:29 am | |
Zona I | 55 dB(A) | 45 dB(A) |
Zona II | 60 dB(A) | 50 dB(A) |
Zona III | 65 dB(A) | 55 dB(A) |
Zona IV | 70 dB(A) | 60 dB(A) |
Zona V | 75 dB(A) | 65 dB(A) |
Tabla 1 Máximos permitidos por el Decreto 2217 usando el descriptor Leq
Los máximos establecidos, dependiendo de la zona y usando el descriptor L10 son :
Tipo de Zona (I,II,III,IV,V) | Período Diurno | Período Nocturno |
9:31 pm-6:29 am | 9:31 pm-6:29 am | |
Zona I | 60 dB(A) | 50 dB(A) |
Zona II | 65 dB(A) | 55 dB(A) |
Zona III | 70 dB(A) | 60 dB(A) |
Zona IV | 75 dB(A) | 65 dB(A) |
Zona V | 80 dB(A) | 70 dB(A) |
Tabla 2 Máximos permitidos por el Decreto 2217 usando el descriptor L10
El Nivel Equivalente es como una especie de promedio ponderado en el tiempo del nivel de presión sonora y el Percentil 10 , es el nivel establecido que supera 10% de la medición, éste último se incluye para evaluar de mejor forma las fuentes de ruidos que emiten sonidos no estables. El Decreto se complementa con la Norma Covenin 1671 -88.
El diagnóstico de la medición de ruido dependerá de qué tipo de zona se encuentra la fuente y su entorno. Las zonas se dividen en :
Zona I: Comprende sectores residenciales con parcelas unifamiliares e instalaciones, como hospitales y escuelas, que no estén ubicadas al borde de vías de alto tráfico de vehículos (vías cuyo tráfico promedio diario sea superior a 12.000 vehículos), ni en la vecindad de autopistas o de aeropuertos.
Zona II: Comprende sectores residenciales con viviendas multifamiliares o apareadas, con escasos comercios vecinales, que no estén ubicadas al borde de vías de alto tráfico de vehículos, ni en la vecindad de autopistas o de aeropuertos.
Zona III: Comprende sectores residenciales-comerciales, con predominio de comercios o pequeñas industrias en coexistencia con residencias, escuelas y centros asistenciales, ubicados cerca de vías de alto tráfico de vehículos o de autopistas.
Zona IV: Comprende sectores comerciales-industriales donde predominan estos tipos de actividades. No se consideran apropiados para la ubicación de viviendas, hospitales ni escuelas.
Zona V. Comprende los sectores que bordean las autopistas y los aeropuertos.

3. RAZONES ADICIONALES PARA EJECUTAR MEDICIONES DE RUIDO
El ruido , como otros agentes físicos, es considerado como un contaminante al ambiente. Empresas o industrias que necesitan un estudio de impacto ambiental previo para comenzar o ampliar sus operaciones , o también, certificarse internacionalmente que sus procesos no impactan negativamente el ambiente, deben considerar el impacto ocasionado por el ruido.
Dentro de este contexto, una de las empresas de telefonía móvil en Venezuela ha encomendado a Termoacústica Andina la medición de ruido con su respectivo diagnóstico y recomendaciones de sus radios bases y estaciones de respaldo a lo largo y ancho de Venezuela. Dicha tarea se repetirá para el 2026. La fuente predominante de ruido en la mayoría de casos son generadores eléctricos.





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